Revista Análisis Jurídico

La enseñanza de los precedentes.

Autoría del Mtro. Edgar A. Juárez Juárez.

I. Introducción.


El libro “CARTAS A UN PROFESOR DE DERECHO”, contiene 18 consideraciones torales, sobre la forma en que un profesor de derecho debe afrontar la enseñanza de su disciplina, éstas aportaciones, constituyen un legado documental, nunca antes abordado con esta perspectiva por otro autor. Para cada una de éstas consideraciones abordadas por el Autor, fue asignado un capítulo especial, constituyendo así el primer documento con carácter epistolar, que todo profesor de derecho debe leer.


Es así como, en el capítulo 10 del libro ya citado, se trata de manera especial el tema, “LA ENSEÑANZA DE LOS PRECEDENTES”, es decir, es un capítulo que aborda ágilmente entre otras preocupaciones, la importancia de enseñar a todos los estudiantes de derecho los precedentes jurisdiccionales conocidas como jurisprudencia.


Tomando éste punto de partida, expondremos a modo de ensayo, algunas observaciones empíricas, realizadas dentro de la docencia jurídica y relacionadas con la enseñanza de los precedentes. De igual manera, el lector encontrará algunas interrogantes, con el fin de invitar a la reflexión conjunta y a la elaboración de soluciones en beneficio del futuro de la disciplina jurídica en México. Mientras tanto, propondremos algunas respuestas, a modo de sugerencias y no con carácter conclusivas, mas bien, como una apertura a la pluralidad de ideas que surgen en torno la enseñanza de los precedentes.

II. ¿Qué enseñar?

La enseñanza del derecho, conforma la metodología dentro de la cual las futuras generaciones serán instruidas dentro de la disciplina del derecho; de dicha metodología dependerá en buena medida la cultura jurídica que la sociedad muestre, y ésta puede ser virtuosa o no.

Una de las virtudes que una sociedad puede desplegar en torno del derecho, es el respeto por las normas establecidas, pero más aún, respeto por los valores que intrínsecamente se contienen en las disposiciones. 

También existe el reverso de la moneda, una sociedad que tolera o incluso, ve positivo toda conducta que se aparta de la “ley”, donde el autor de dicha conducta tiene la “habilidad” de escapar sin consecuencias. La enseñanza del derecho tiene la enorme responsabilidad de mostrar los grandes inconvenientes sociales, económicos, políticos y culturales, que se originan con esta práctica. El esfuerzo que docentes realicen sobre ello será la mejor inversión y la mejor apuesta.

Sobre la enseñanza del derecho son múltiples los aspectos a desarrollar, pues es una empresa tremendamente ambiciosa, por ello nos concretaremos a analizar la enseñanza del derecho en relación con la enseñanza de los precedentes.

El precedente por definición, es la norma jurídica individualizada, el criterio del juez en relación con un caso concreto. Dicho precedente servirá de guía para futuras resoluciones sobre la máxima, “donde hay la misma razón, deberá existir la misma disposición”1

La cuestión es; ¿Cómo enseñar precedentes a los estudiantes de derecho?, ¿Enseñamos las diferentes definiciones?, ¿Enseñamos la forma en que se integra?, ¿Enseñamos sus alcances? ¿Enseñamos la evolución del precedente dentro de otros países y los comparamos con el nuestro?, ¿Qué metodología?, ¿Enseñamos los precedentes y luego la ley?, Enseñamos la Ley y luego los precedentes?.

Mucho se ha insistido en la importancia de enseñar los precedentes a los estudiantes de derecho y no solo la ley. Dichos precedentes son las resoluciones que los jueces dictan sobre un caso en particular y que pueden ser invocadas por una persona, cuando considera que le beneficia dicha resolución a su caso, pues son idénticos en sus partes esenciales.


Los precedentes, o en el caso mexicano se les conoce como jurisprudencia, que se integran con requisitos especificados en la Ley de Amparo2  que resuelven un caso particular que podría tener efectos generales para casos idénticos o similares, en un razonamiento que opera básicamente de lo particular a lo general.

En cambio la Ley, parte de una hipótesis general y abstracta, que se aplica al caso particular, en la medida que el caso particular reúna los elementos descriptivos generales de la norma, es un razonamiento que opera de lo general a lo particular.

En la expresión ya conocida, “la ley pide casos particulares, y los casos particulares requieren ley para ser regulados”; con la jurisprudencia sucede lo mismo, es decir, el precedente requiere un caso para ser aplicado, y los casos están sedientos de precedentes para ser invocados. 

¿Qué fue primero, el huevo o la gallina?. Parece que en la enseñanza del derecho, todo está ligado de manera orgánica e indisoluble, pero metodológicamente ¿qué es mejor enseñar a los estudiantes?, ¿cuál es la mejor forma de trasmitir esta simbiosis conceptual y al mismo tiempo  fáctica?.

III. ¿Cómo enseñar?


Al respecto, pueden existir varias metodologías, las primeras que saltan a la vista son el método deductivo o el método inductivo. El primero es un “método por el cual se produce lógicamente de lo universal a lo particular”3, en tanto que el segundo método en el cual se “extrae a partir de determinadas observaciones o experiencias particulares, el principio general que en ella está implícito”4 tanto el método deductivo, como el método inductivo, pueden dar grandes resultados en la enseñanza del derecho.

El método inductivo, puede ser aplicada en la enseñanza del derecho a partir del precedente, pues se extrae a partir de un caso particular, para después integrar el principio general (articulo legal o constitucional) en el que está implícito; en tanto que el deductivo, puede ser aplicado en la enseñanza del derecho a partir de la ley, pues se examina primero el articulo legal o constitucional como la hipótesis general, impersonal y abstracta, para inferir después de manera lógica el resultado o resultados del precedente o jurisprudencia.

Tal vez, el mejor resultado al tratarse de la enseñanza del derecho y de todo método pedagógico, consiste en seguir intuitivamente un camino que parta de la operación jurídica mas fácil, para continuar después por los problemas más complejos, este método es respetado por casi todas las disciplinas, tanto en las ciencias, artes y deportes. ¿A caso en ello encontraremos la respuesta?. 

Para efectos de la enseñanza del derecho. ¿Cuál es la operación jurídica más fácil de comprender para los estudiantes?, ¿Cuál es el método pedagógico mas adecuado para trasmitir la forma en que opera el precedente?, ¿Qué concepto conocido por los estudiantes, nos ayudará como ejemplo para explicar un concepto desconocido?.

IV. “Una parábola pedagógica”

En el presente apartado explicaremos lo que consideramos metodológicamente como los “matices de la norma”, teniendo como premisa inicial que la concepción del derecho ha variado enormemente y tratado por una multiplicidad de autores y corrientes epistemológicas, por lo que trataremos de sustraer algún elemento que se encuentre lo mas firme posible dentro de todas estas corrientes.

Partamos ahora del diseño, morfología o arquitectura de la norma, la cual desde luego tiene como sustrato un contenido filosófico, pero hagamos un compás de silencio, ante las variadas opiniones, conceptos y escuelas que hablan de la norma jurídica y observemos solo en perspectiva, o como los arquitectos denominan, “vista a ojo de pájaro”5.

Las normas jurídicas tanto de origen internacional, constitucional, legal o reglamentaria, presenta solo por su forma una arquitectura abstracta, y sobre ello podemos encontrar un elemento firme al cual adherirnos.

El contenido semántico de la norma es abstracta, como si se tratara de la intención originaria o primaria sobre una hipótesis general, que posteriormente, en el universo fáctico, encontrará su real concreción.

Cuando la norma abstracta y general encuentra perfecta identidad en el mundo fáctico, la denominaremos subsunción ideal (subsumir los hechos a la ley),6 éste es el color primario que los estudiantes de derecho deben identificar, para iniciar el juego.

Ahora bien, cuando la norma jurídica se encuentra redactada de modo que da lugar a diferentes interpretaciones, nos ubicamos en el escenario donde la norma encontrará por conducto del intérprete, un matiz determinado. Esta es una operación de mayor complejidad, que sugerimos sea instruida una vez que se comprenda la primera operación, es decir una vez que se conozca estudie y comprenda lo que denominamos colores primarios de la ley.

El segundo matiz de la norma, y posiblemente el mas común, se suscita cuando el hecho acontece de forma tal, que no encuentra una identidad ideal con la ley, ya que uno o varios de sus elementos, son ajenos a la hipótesis general y abstracta consignados en la norma, pero tampoco hay otra norma jurídica dentro del sistema vigente, que lo describa de mejor manera, y solo a través del precedente, puede completar aquellas aristas que aparentemente no consigna la norma.

Un tercer caso en el cual la norma debe ser matizada, deriva de la colisión de derechos fundamentales, pues en ellos ambos derechos deben coexistir sin que uno de ellos sea derrotado, este matiz, es el resultado de la combinación de dos derechos fundamentales, el color exacto, resultado de dicha colisión, se realizará mediante las operaciones de ponderación y proporcionalidad, que resultan ser de mayor complejidad, y de un mayor contenido filosófico.

El precedente dictado por el operador jurisdiccional, constituye para efectos del sistema jurídico el matiz individualizado de la norma jurídica, y que en el futuro servirá como eje rector sobre casos similares al consignado en el precedente.

Para efectos de una metodología pedagógica, proponemos que el primer paso en la enseñanza del derecho sea la comprensión de la norma jurídica, así como las variadas reglas de solución sobre las denominadas antinomias,7 donde existe un catálogo extenso de reglas sobre la resolución de dicho conflicto normativo, asimismo sugerimos que se continúe con la comprensión sólida de la forma en que se resuelve una laguna en la ley,8 es decir aquel lugar donde hay un vacío normativo.

V. ¿Para qué enseñar?


Ahora bien, ¿las reglas de subsunción son de fácil aplicación?, ¿es un tema superado en el caso mexicano?, posiblemente para efectos de la enseñanza del derecho, es un tema que aún debe ser trabajado de manera profunda en todas las universidades del país, no son pocos los casos en los cuales en el fuero común, hay una multiplicidad de expedientes con ausencia total de fundamentación, o evidentes errores al momento de fundamentar, para muestra el siguiente ejemplo que fue tan sencillo de encontrar, cómo estirar la mano en el archivero y sacar el primer expediente que se cruzó en el camino, y que dice:

“Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

Expediente número 388/2019.

——-Vs————

En la ciudad de México siendo las 11 horas del día 14 de octubre del año 2020…

… quedando a percibidas las partes en términos de los artículos 880 al 885 de la ley Federal del trabajo.”

Solo que….

“Ley Federal del Trabajo”…

Artículo 880.- Se deroga.

Artículo 881.- Se deroga. 

Artículo 882. Se deroga. 

Artículo 883.- Se deroga. 

Artículo 884.- Se deroga. 

Artículo 885.- Se deroga.”9

Es decir, desde el inicio del juicio, todos estos artículos ya estaban derogados.

El argumento anterior, requiere para ser demostrado una muestra general y representativa, no sólo circunscrita a una firma jurídica en particular. Por ello citamos de manera textual el informe realizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

“Información estadística sobre Amparos Directos en la SCJN (1995 – 2018)”…

“Tema:

Para clasificar los asuntos de AD por tema, se consideró el escrito inicial de demanda presentado por el quejoso así como de las consideraciones de la sentencia dictada por la SCJN, según sea el caso. En la Gráfica 3 se presentan los nueve temas frecuentes. El tema más frecuente es debido proceso (199 expedientes),seguido por derechos humanos (86) y derecho a la justicia (55 expedientes).” 10

El informe presentado, establece con claridad que el tema más frecuente en el juicio de amparo es el debido proceso, establecidos en los artículos 14 y 16 Constitucionales, que consignan también la debida fundamentación y motivación, es decir, en el caso mexicano, es claro que el ejercicio de subsunción, está aún lejos de ser comprendido y respetado por los estudiantes de derecho en México. 

Las causas pueden ser de diferente índole, una de ellas podría obedecer a la gran cantidad de escuelas de derecho que han surgido en los últimos años, donde se ha privilegiado la cantidad de egresados, y no la calidad.

En éste contexto, resulta desde nuestro punto de vista justificado, iniciar la enseñanza del derecho a partir de la operación más sencilla, pues si no se comprende en primera instancia como subsumir los hechos a la ley, sólo confundirá más al estudiante, abordar temas de mayor complejidad.

Desde luego, las anteriores líneas no pretenden hacer renunciable la enseñanza del precedente, solamente sugiere una metodología para abordar estos temas, que desde luego son imprescindibles e irrenunciables si queremos ejercer una enseñanza del derecho con calidad.

Una vez analizado, estudiado y comprendido por los estudiantes de derecho la forma en que opera la subsunción, se puede pasar a la enseñanza del precedente, que es en nuestra opinión el matiz que el operador jurisdiccional asigna a la norma jurídica a través del estudio de un caso concreto.

Como si se tratara de una escuela de arte pictográfico, donde los estudiantes primero comprenden y dominan los colores primarios, para continuar sus estudios, con la combinación de aquellas tonalidades primarias, y generar una gama infinita de matices, texturas y tonalidades, qué constituye finalmente el enriquecimiento del derecho a través de la interpretación y argumentación jurídica.

Ahora bien, cuando pensamos en los matices de la norma, esta podría ser sistematizada para efectos de la enseñanza del derecho a través de la siguiente clasificación:

  • Los matices de la norma a través de la historia, la cual consiste en la variación interpretativa que sobre una misma norma existe a través del tiempo, es decir, las diferentes interpretaciones y variaciones que se han dado respecto de una norma jurídica en particular, a través de los años.
  • Los matices de la norma, a partir de la evolución política de un país, es decir, cuáles son las corrientes políticas hegemónicas, imperantes en el momento en que el intérprete jurisdiccional dicte el precedente, y la forma en que estas corrientes políticas modifican el contenido interpretativo de la norma.
  • Los matices de la norma a través de las escuelas jurídicas, esta radica en un análisis respecto de la forma en que el intérprete jurisdiccional, ha dado contenido al precedente, en relación con la doctrina jurídica a la cual se suscribe. (Coutis Christian, Desde otra mirada, 2009)
  • Los matices de la norma a través de la especialización del derecho, esta es una óptica que se encuentra alimentada por los principios de derecho que rigen a cada especialidad, es decir, las normas de carácter social tendrán en el intérprete, un efecto que busca equilibrar las partes desiguales preconcebidas en los derechos sociales; por su parte en el derecho penal, el contenido interpretativo estará dominado por los principios de debido proceso y presunción de inocencia, entre otros; respecto de los precedentes en materia constitucional, la protección de los derechos fundamentales será solo alguno de los temas analizado con mayor profundidad; en relación con el derecho de familia, el interés superior de la infancia y otras máximas propias de dicha disciplina serán eje rector para el intérprete normativo, y así en cada materia de la que se trate el precedente.
  • Los matices de la norma, a partir de la expresión sociológica, es decir el diálogo permanente que existe entre el precedente y los cambios sociales, así como la manera en que las presiones sociales instan al operador jurisdiccional, a dictar un precedente que resuelva un determinado reclamo social.
  • Los matices de la norma, en relación con la exposición de motivos de la ley en cuestión, es decir un análisis de la exposición de motivos y de su contenido ideológico, previa a la promulgación de la ley y que sirve de fuente interpretativa, para la integración del precedente.11

Estos ejes de análisis, permitirán al estudiante y futuro jurista, una visión sistemática del precedente, pues habrá analizado la forma en que se integra, cuáles son los argumentos que constituyen la ratio decidendi en el operador jurisdiccional al momento de dictar el precedente, así como, anticipar o pronosticar, en alguna medida el surgimiento de precedentes futuros.


Lo anterior, es una propuesta metodológica a partir de la cual se puede sistematizar el estudio del precedente, sin que pretenda ser una lista terminada; más bien es el preámbulo de una metodología sugerida, para el estudio de lo que denominamos los matices de la norma.

VI. Conclusiones

Tal como fue anunciado, el presente no tiene por objeto arrojar puntos concluyentes sobre un tema que merece mayor espacio de reflexión y análisis, no obstante podríamos inferir algunos elementos preliminares que apoyen futuras reflexiones.

Desde nuestro punto de vista, el método deductivo es una de las formas que podrían arrojar mejores resultados en la enseñanza del derecho, y de manera especial en la enseñanza del precedente.

La operación básica denominada subsunción, es un tema no superado por la mayoría de los estudiantes en México al momento de egresar de las universidades, razón por la cual deberemos redoblar los esfuerzos en ello, previo a la impartición y enseñanza del precedente.

Una parábola pedagógica, que denominamos “los matices de la norma”, podría ser solo uno de los métodos que faciliten al estudiante la comprensión del precedente, y el papel que juega en el sistema jurídico.

La nutrida y variada temática que abordan los precedentes, requieren una sistematización pedagógica, con el fin de abordar de mejor manera sus alcances y perspectivas.

La correcta enseñanza del derecho, es una cruzada vital para toda sociedad, pues en buena medida, el debido o indebido ejercicio del derecho, nutre directamente el comportamiento de sus integrantes. Por correcta enseñanza del derecho, nos referimos al respeto del jurista al sistema jurídico, y más aún del valor que subyace al ordenamiento legal.


Ciudad de México a 20 de enero del 2021

  1. Tamayo y Salmorán Rolando. Diccionario Jurídico Mexicano, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005, Pág 2943. ↩︎
  2. Ley de Amparo, Título Cuarto, Artículos 215 al 235. DOF 15-06-2018 ↩︎
  3. Diccionario de la Real Academia de la Luenga Española. España, Espasa, 2001, Pág. 1269. ↩︎
  4. Ibid., Pág. 736 ↩︎
  5. https://arquinube.com/perspectiva-geometrica/ ↩︎
  6. Moreno Juan José, Coordinador, Carbonell Miguel Principio de Proporcionalidad y Protección de los Derechos Fundamentales. México, CNDH.2008, Pág. 63 ↩︎
  7. Guastini Ricardo. Traducción Martina Gascón y Miguel Coronel, Estudios sobre la Interpretación Jurídica, México, Porrúa, 2008 pp. 71-88 ↩︎
  8. Loc. cit ↩︎
  9. Ley Federal del Trabajo ↩︎
  10. https://estadisticajudicial.scjn.gob.mx/alex/documents/temasJudiciales/Información%20estad%C3%ADstica%20AD%20v260319.pdf ↩︎
  11. Courtis Christian, Desde otra mirada,  Argentina, EUDEBA, 2009  p364 ↩︎


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