Ejecución de los Laudos Laborales al Estado, Autor: Mtro. Edgar A. Juárez Juárez. Prólogo Dr. Carlos Reynoso Castillo.

La doctrina jurídica laboral no pasa por sus mejores momentos, y lejos estamos de aquellos años de gloria en la segunda mitad del siglo XX donde los laboralistas viajaban por el mundo dando cátedra de cómo debía legislarse y aplicarse el Derecho del trabajo; teniendo como referencia una nueva legislación laboral que florecía en los años posteriores a la segunda guerra mundial que encarnaba el espíritu humanista y protector que siempre se lo quiso asignar a las normas laborales, la doctrina especializada se regodeaba cultivando y venerando aquellos principios de la norma más favorable al trabajador y sobre todo de la estabilidad en el empleo. Estas ideas encontraban eco no solo en las reflexiones abstractas sino en las políticas públicas de la época, las cuales proponían la creación de instituciones protectoras de derechos muy sentidos de los trabajadores como el salario, las habitaciones o los derechos asociados a la antigüedad de los trabajadores en sus puestos.

En los años que anunciaban el ocaso del siglo XX, los laboralistas se vieron inmersos en un contexto que vino a modificar y transformar de manera radical las bases y fundamentos de su objeto de estudio; de esta manera el Derecho del trabajo sería severamente cuestionado al cambiar las bases económicas, sociales y en ocasiones políticas en donde esta rama del derecho se venia aplicando. Muchos de los estudios en materia laboral pasaron de tratar de escudriñar las estructuras jurídicas, a contar cómo las mismas se venían transformando e incluso derrumbando. De esta manera, muchos estudiosos del mundo del trabajo se convirtieron en comentaristas y narradores del deterioro y corrosión del edificio jurídico laboral. Frente a ese panorama añoramos aquellos tratados de Derecho del Trabajo y de Derecho Procesal del Trabajo que veíamos como verdaderos monumentos de cultura jurídica y universal, que nos permitieron acercarnos al mundo del trabajo con respeto y asombro. Hoy los estudios jurídicos que reivindican la necesidad de regresar a los análisis técnicos y puntuales son escasos, esta situación es más dramática cuando se trata de áreas del Derecho del trabajo particularmente desdeñadas por los laboralistas como el Derecho de los trabajadores del Estado o Derecho Burocrático como algunos la denominan.

Hay que recordar que el Derecho Burocrático encarna el prototipo de exclusión a que han sido objeto los trabajadores de este sector a lo largo de la historia. Todavía hoy se debate en algunos textos si el original artículo 123 constitucional los incluía en su campo de aplicación; aunque hay que recordar que sería precisamente en las primeras legislaciones laborales estatales de los años veinte del siglo pasado en donde el proceso de exclusión de los trabajadores del estado se originó y se fue consolidando a lo largo del siglo XX, en cuyo proceso se dio un importante impulso en los años sesenta al constitucionalizarse la distinción o exclusión de estos trabajadores del derecho común del trabajo.

De esta manera, teniendo como marco de referencia nada alentador, por un lado la carencia de estudios serios doctrinales en materia laboral, y por otro el descuido en que hemos dejado al Derecho Burocrático, es que debemos leer y valorar el estudio que ahora nos presenta el Lic. Edgar Alberto Juárez Juárez como un esfuerzo encomiable por rescatar y revalorar los análisis técnico jurídicos hoy tan ausentes en los debates sobre el mundo del trabajo. Saludamos pues con gusto la publicación de este trabajo que hoy tenemos el honor de prologar, como una muestra de que a pesar del trajín cotidiano de nuestro trabajo jurídico, siempre habrá tiempo para reflexionar y escribir sobre el mismo.

Fue en el año de 1994 cuando tuve el gusto de conocer al Lic. Edgar Alberto Juárez Juárez, como alumno de una de mis clases en la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco, donde cursó el área de concentración de Derecho del trabajo y de la Seguridad, y donde al parecer empezó obsesionarse y apasionarse por ese cada día más extraño placer que experimentan los verdaderos y auténticos abogados que consiste en analizar y estudiar a conciencia los casos que patrocinan, de tal manera que la presencia en la barandilla de los tribunales se convierta en un verdadero ritual, cuidadosa y meticulosamente preparado.

Años más tarde, al salir de la Universidad el Lic. Juárez Juárez se incorporó a la vida profesional en varias dependencias públicas en las cuales se desempeñó en el área laboral de manera destacada. Más tarde tuve el gusto de volver a encontrarlo cuando como jefe del área laboral en un organismo descentralizado prestaba sus servicios, y coincidimos con motivo de un conflicto laboral al que fuimos llamados como abogados por diferentes canales. En esa ocasión me dio gusto saber que mis predicciones sobre el desarrollo de aquel inquieto estudiante se habían cristalizado ahora en un abogado destacado y exitoso; y a partir de esa ocasión pudimos seguir en contacto en lo sucesivo e incluso impulsamos y participamos juntos durante algunos años de manera coincidente en algunos proyectos de investigación y asesoría.

Esta cercanía con el Lic. Juárez Juárez me permitió conocer a un profesionista con cualidades cada vez más raras y difíciles de encontrar juntas como son una verdadera pasión por el Derecho y por su estudio, así como una rara debilidad por vivir en lo cotidiano la construcción del Derecho desde la trinchera de los tribunales laborales. Es por ello que no me resulta extraño que un abogado como él dedique tiempo a la reflexión jurídica a partir de sus vivencias en los juicios laborales, en temas tan específicos y al mismo tiempo tan controvertidos como lo es, en este caso, la ejecución de las resoluciones de los tribunales de trabajo.

Para la teoría jurídica en general, pero de manera especial para la teoría del Derecho Procesal del Trabajo en particular, estudiar los contornos de la ejecución, es no solo acercarse a la fase en ocasiones terminal de un proceso, sino también es adentrarse en un laberinto donde el marco jurídico actúa en ocasiones como un guión cuyo cumplimiento está lleno de incertidumbres y dudas.

Hablar de la ejecución de los laudos en una deliberada provocación que hace el autor para caer en las redes de los debates siempre actuales sobre el significado y alcances de eficacia en el derecho. En buena medida estudiar y analizar la ejecución de los laudos, y por extensión las sentencias, en cualquier país, es un buen mecanismo por medio del cual se puede calibrar el sistema jurídico, todo al tratar de hacer realidad la eficacia del mismo. En el fondo seguimos hablando de uno de los temas favoritos de la sociología jurídica, donde el análisis se centra en la vida de las normas y no en su estructura formal solamente. Se trata de un tema de gran actualidad en países como México en donde tal vez asistimos a una de las peores crisis de eficacia del derecho.

Decía Hans Kelsen en su Teoría Pura que la eficacia del derecho es condición de validez de sus normas y de esta manera provocó un gran debate debate del cual aún la filosofía del derecho no encuentra conclusiones; en efecto al hablar de validez y de eficacia, hablamos de dos conceptos y dos ideas que tienen que verse en por lo menos dos niveles, primero aislados y luego en el mismo plano; la validez tiene que ver con el cumplimiento de las formalidades que un sistema jurídico establece para el surgimiento de una norma independiente de su nivel, mientras que la eficacia se refiere a la objetivización, aplicación y vida en los hechos de una norma, es por ello que la validez de una norma no lleva necesariamente a la constatación de su eficacia; se trata de algo trivial de lo cual los juristas se olvidan muy amenudo.

La ejecución es el conjunto de actos que reconocidos en el Derecho procesal buscan hacer realidad la eficacia del derecho; se trata asimismo, del espacio procesal en donde puede expresarse de manera contundente la función del Estado, al tratar de diferentes maneras de hacer cumplir las resoluciones que sus órganos han emitido con motivo de un asunto que ha sido sometido a su consideración y respecto del cual se ha pronunciado y resuelto y no queda pendiente recurso alguno. La firmeza de una resolución de los tribunales, en este caso laborales, no solo radica en el hecho de haber agotado todos los recursos legales que el derecho establece para su discusión u oposición, sino que esta firmeza conlleva una cualidad implícita que es la posibilidad de que se cumpla con la eventual intervención de todos los recursos que el Estado posee para que se materialice la resolución en cuestión. Estas cualidades y características hacen que la ejecución de las resoluciones y en este caos de los laudos, aparezca como una fase aspiracional de los participantes en una controversia, pero aparte como una fase superior y altamente emblemática y demostrativa del grado de cumplimiento real del estado de Derecho en un momento y lugar determinado.

“Ejecución” decía Carnelutti es la adecuación de lo que es a lo que debe ser; en efecto, la ejecución es una manifestación tangible de la acción del Estado para hacer respetar la ley y tal vez, agregaríamos nosotros, la manifestación objetiva más tangible de su existencia.

El tema de la ejecución de los laudos, abordado por el Lic. Juárez Juárez es planteado en el marco del Derecho Burocrático, respecto del cual hay que recordar que se trata de un área del Derecho que ha sido producto histórico de la exclusión de un amplio sector de trabajadores en México, para los cuales desde los primeros años de siglo pasado, e incluso en las primeras leyes estatales reglamentarias del art. 123 constitucional allá por los años veinte mostraban su reticencia para seguir los cauces, digamos normales, de la regulación obrero patronal; y es ahí donde el autor centra su atención para mostrar que el ya de por si frágil espacio normativo burocrático, cuenta con debilidades puntuales como lo es la problemática que plantea la ejecución de las resoluciones de sus también especiales tribunales.

Lejos está el añejo debate en torno a la naturaleza de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y por ende los demás tribunales del trabajo, en donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde los años dejó aclarado el tema, de ahí que no hay duda de que los actos de ejecución tengan un carácter jurisdiccional. La acción ejecutiva entonces llevada a cabo en esos tribunales busca que la resolución o laudo emitida se haga realidad y se cumplimente. Estamos ante esa “intromisión coercitiva en la esfera jurídica del deudor” como la denominaba desde principios del siglo pasado Goldschmidt en donde asume su plena dimensión la coercitividad como rasgo distintivo de las normas jurídicas.

El autor desarrolla el análisis de un tema altamente sensible, que a primera vista se presenta como una problemática de difícil solución ya que el tema de la ejecución de las resoluciones contra el mismo Estado, es difícil, en atención a que en estricto se trata de una eventual ejecución contra el mismo Estado del cual depende no solo el órgano jurisdiccional ante el cual se desarrolló el proceso, sino que además el demandado y deudor laboral fue el mismo Estado, encargado en un ente público, el cual forma parte de la administración pública. Es por esta razón que resulta difícil dilucidar el tema y dar una explicación coherente para desahogar la duda de cómo el mismo Estado puede “ejecutarse” así mismo. Esta aparente encrucijada, puede aclararse cuando distinguimos las actuaciones que lleva a cabo el Estado, en tanto que ente público encargado de ejecutar alguna de sus facultades que el mismo orden jurídico le ha señalado, como parte de uno de los poderes públicos en los que se integra, en este caso, el Estado mexicano; pero por otra parte, hay que distinguir las actuaciones de ese ente público en tanto que patrón o empleador frente a sus trabajadores, con quienes se apoya cotidianamente y con quienes mantiene no una relación entre Poder y el ciudadano, sino entre un ente como patrón y sus trabajadores; esta distinción es importante ya que históricamente forma parte de las distinciones que permitirían a lo largo del siglo XX avanzar en la construcción de un Derecho del trabajo burocrático alejándose del Derecho administrativo.

En el presente trabajo el autor, al centrar su atención en el tema de la ejecución de los laudos en materia burocrática, analiza el tema de manera integral e interesante pasando revista no solo a la legislación que de manera directa tendría que ver con el tema objeto de estudio, sino también revisando aquellas otras normas de carácter penal, administrativo u otras, que tienen relación directa o indirecta con el tema. En este acucioso análisis el autor llega a señalar cómo las mismas herramientas con que cuenta actualmente el tribunal burocrático son insuficientes para cumplir sus propias resoluciones, como son las multas tan bajas que pudieran imponerse ante su incumplimiento. Estas deficiencias detectadas, no son privativas de la legislación e instancias burocráticas federales, sino que se presentan también en los Estados de la República. Frente a este panorama nada alentador, el autor deja planteadas algunas ideas innovadoras que permitirían avanzar en la construcción de una solución que permitiera que los laudos en materia burocrática se cumplan adecuadamente; se trata de ideas que alimentan el debate productivo y que no se quedan solamente en el ejercicio abstracto y especulativo.

Tal y como lo deja entrever el autor, tenemos el gran privilegio de asistir a un momento crucial y determinante en la evolución del Derecho mexicano, en donde observamos cambios tan trascendentes que han de marcar el rumbo de nuestro sistema jurídico todo. Entre esos cambios están, como bien lo señala, la ratificación y confirmación del concepto de derechos humanos en nuestra Constitución, asunto sin duda de gran relevancia para el tema tratado en este trabajo ya que el acceso a la justicia, así como la tutela judicial efectiva, son derechos reconocidos y considerados como derechos humanos, desde hace muchos años en normas internacionales de las cuales México forma parte, y cuyo respeto y protección ha entrado en una nueva fase, no solo por parte de los tribunales , incluyendo los laborales, sino también por las instancias formalmente encargadas en México de vigilar la protección de los derechos humanos. Asimismo, como también lo nota el Lic. Juárez Juárez, en estos años han llegado nuevos conceptos que muestran la necesidad de una mayor actividad legislativa encaminada a garantizar la aplicación de los derechos constitucionales; de igual manera, los jueces, y en materia laboral los tribunales de trabajo, están llamados a tener en el futuro un papel más activo en el control y protección de los derechos humanos consagrados en su nueva y más amplia dimensión que desde el año 2011 la Constitución mexicana les señala. Todos estos esfuerzos y novedades legislativas y conceptuales, convergen en el interés superior de avanzar hacia una justicia más tangible en todos los espacios de la sociedad, pero sobre todo en aquellos en donde una relación de trabajo se plantea.

Como podrán advertir los lectores, tienen ustedes en sus manos un trabajo, interesante, puntual y concreto, que si bien toma como pretexto el análisis de un capítulo del Derecho Procesal del Trabajo siempre polémico, como la ejecución de los laudos, en el fondo plantea un tema crucial en cualquier sistema jurídico que es el de su eficacia. Nos parece que hablar hoy de estos temas en un país como México, es hablar de una disyuntiva un tanto dramática para nuestro futuro próximo: o avanzamos en el fortalecimiento del Derecho y de su aplicación y eficacia, fortaleciendo el cumplimiento de sus normas, incluyendo sus sentencias y laudos, o seremos partícipes y cómplices de haber alimentado la decepción de esos amplios sectores de la sociedad que lastimosamente han dejado de ver en el Derecho una premisa para nuestro progreso y desarrollo.

CARLOS REYNOSO CASTILLO

Julio 2012

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